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Contratación Pública con Perspectiva de Género

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Desde que se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), las Administraciones Públicas cuentan con una poderosa herramienta para aplicar la perspectiva de género en sus contrataciones públicas.

Esta reglamentación ha supuesto un antes y un después, pasando del concepto de “lo más barato es lo mejor” a un marco en el que se prima la calidad-precio y se favorece el acceso de las Pymes a las contrataciones públicas. Se contempla desde una perspectiva global, en la que el concepto de calidad afecta, no sólo al objeto contratado, sino a la calidad de todo el proceso. Es decir, a las condiciones en las que este se presta. Condiciones medioambientales y sociales que inciden directa e indirectamente en la sociedad.

De este modo, la contratación pública se convierte en una poderosa herramienta para alcanzar los objetivos sociales comunes. Puede basarse en incluir criterios de adjudicación que contemplen estos aspectos, en contemplar criterios cualitativos a la hora de evaluar las propuestas o en incluir criterios en las condiciones especiales de su ejecución, (cuando éstas están relacionadas con el objeto del contrato). En este último caso, la Ley obliga a incorporar en el pliego de condiciones al menos una de tipo medioambiental, social o de innovación.

 

Para poner algún ejemplo, un criterio de adjudicación podría consistir en que las empresas que concurran cuenten con un Plan de Igualdad. Un criterio cualitativo para evaluar la propuesta podría ser el puntuar el que las empresas cuenten con Protocolos para Prevenir Situaciones de Acoso. Y un criterio en las condiciones especiales de ejecución podría consistir en puntuar el que las empresas cuenten con medidas de conciliación para el personal directamente asignado al proyecto.

Entre las consideraciones de tipo social o relativas al empleo que se mencionan en el artículo 202 de la Ley se encuentran: aquellas que apoyen los derechos de las personas con discapacidad, la promoción del empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, la mejora del desempleo juvenil, de larga duración y de las mujeres, y la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en el trabajo. Esta última alcanza la mayor participación de la mujer en el mercado laboral o la conciliación del trabajo y la vida familiar. También se incluyen cuestiones relacionadas con la formación en el trabajo o la seguridad laboral.

 

Además la ley va más allá, incorporando criterios que consideran el respeto a los derechos humanos fuera de nuestras fronteras y que afectan a los procesos de producción y comercialización en otros países, considerando principios de comercio justo.

De este modo, las Administraciones Públicas de cualquier ámbito, (estatal, autonómico, provincial, local), e incluso otro tipo de entidades a las que la ley amplía estas obligaciones, (como las fundaciones públicas o las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), están obligadas por la ley 9/2017 a incorporar estos criterios y cuentan, por tanto, con una poderosa herramienta de cambio social. Y aunque la mayor dificultad, quizás, emana de que al ser una ley reciente choca con una trayectoria de funcionamiento diferente, existen ya casos de entidades que la están llevando a la práctica de forma ejemplificante.

Algunas de estas condiciones y cláusulas, (además de las ya mencionadas), pueden ser: Criterio de acceso para propuestas con lenguaje inclusivo. Puntuaciones para empresas que tengan un Plan de Igualdad en vigor, (es decir, implantado y evaluándose); para empresas que contemplen criterios de paridad en las contrataciones, en las promociones o en las formaciones; para empresas que utilicen una comunicación inclusiva o una publicidad no sexista; para empresas que incorporen la igualdad de oportunidades con las personas LGTBI; para empresas que favorezcan la contratación de víctimas de violencia de género, etc.

Finalmente, para poder seguir avanzando en la igualdad y en una sociedad más justa, ahora que ya se cuenta con un marco normativo, llega la etapa de la sensibilización y formación al personal político y técnico encargado de llevar a efecto esta normativa. La etapa de apoyarse también, en caso de ser necesario, en el asesoramiento profesional especializado para poder aplicar la perspectiva de género en las contrataciones públicas.

Texto: Eva Irazu, de Enlaza – Consultoría de Género y Diversidad (https://www.enlazaconsultoria.es/)

NOTA: Este es un espacio para la opinión y reflexión en el que publicamos textos escritos por nuestras socias. Cada uno lleva la firma de su autora al final. APCGénero no responde como asociación a estos contenidos, sino que ofrece un espacio de intercambio y transmisión de ideas vinculadas con la consultoría de género. Os invitamos a cuidar este espacio de intercambio de forma amable y constructiva.

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